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que asesore y examine la documentación necesaria para que el ciudadano o ciudadana encuentre su pareja perfecta
y que la misma encuentre respaldo en las nuevas figuras jurídicas, políticas y sociales.
La intervención de expertos delimitará la garantía de que su pareja encuentre plena
satisfacción en todos los aspectos de su personalidad.
¿SABÍA QUE?
EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA EL REQUISITO DE UN AÑO DE CONVIVENCIA PARA DOCUMENTAR A LOS CÓNYUGES,
el alto tribunal ha fallado a favor del recurso de Andalucía Acude al Real Decreto 178/2003, que regula
el régimen de entrada y permanencia en España de nacionales de la Unión Europea y sus
familiares, que solicitaba la anulación del requisito de un año de convivencia para poder
documentar a los cónyuges extranjeros de matrimonios mixtos. El requisito es contrario a la Constitución,
porque presume que durante un año se trata de matrimonios de conveniencia y es contrario al Convenio
Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho a vivir en familia, y es contrario al Derecho Comunitario,
por no respetar la libre circulación de los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares.
¿SABÍA QUE?
En la uniones de hecho el bien comprado en escritura a nombre de ambos la aportación doméstica de
la mujer equivale a aportación económica. La calificación del bien como común, según
la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14/05/2004 se opone a la pretensión del varón de que un
bien adquirido por ambos convivientes en escritura pública con aportaciones sólo de él se
declarase suyo exclusivo, y subsidiariamente se le reconociese un porcentaje o un derecho de reembolso en función
de sus aportaciones, la Sala acoge el recurso y razona, que en tales casos ha de reconocerse la aportación
de la mujer consistente en su dedicación familiar, y el derecho de ella a participar en los términos
reconocidos en la escritura en el patrimonio adquirido por ambos.
¿SABÍA QUE?
Según la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba hay que hacer prevalecer el
derecho de uso limitado de la vivienda conyugal ante el tercero hipotecario. Efectivamente recurre la demandada
contra la sentencia que acordaba el lanzamiento de la misma junto a sus hijos de la vivienda que venía
ocupando en virtud de resolución judicial dictada en proceso matrimonial, en favor de la entidad crediticia
actora, una vez que su exconyuge la había hipotecado sin hacer constar el derecho de uso que corresponda
a la demandada. Acuerda la Audiencia estimar el recurso y, haciéndose eco de la doctrina y jurisprudencia
mayoritaria, se inclina por el carácter real del derecho de uso atribuido judicialmente a la recurrente.
Entiende la Sala que debe primar el derecho de la demandada a continuar en el uso de la vivienda conyugal, si
bien con una limitación temporal hasta que alcance la mayoría de edad el menor de sus hijos.
Estas son algunas de las muchas preguntas que deberán hacerle reflexionar antes de formar pareja pues en ello se puede juga la vidad y la felicidad de los suyos. Usted puede ser inducido/a al engaño a casarse con un maltratador o maltratadora, pues el que se enamora no lo nota pero con el tiempo se vuelve idiota. Es evidente que los vicios ocultos pueden ser causas de violencia doméstica y de nulidad matrimonial por falta de consentimiento.
NO DUDE EN PEDIR UN EXHAUSTIVO ASESORAMIENTO JURIDICO; EL RESULTADO FELIZ DEPENDE DE ELLO.
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